Skip to content Skip to footer

“El Seguro Decenal de Daños: protección frente a los daños que pudieran afectar a la estabilidad de los edificios.”

Con la entrada en vigor el 6 de Mayo del año 2000 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), se estableció para los Promotores de viviendas, la obligatoriedad de garantizar los daños materiales que pudieran afectar a la estabilidad y resistencia mecánica de los edificios y cuyo origen estuviesen en la cimentación o estructura de los mismos.

Para proteger a los futuros adquirentes de las viviendas de estos daños materiales, se estableció para todas las construcciones destinadas a uso residencial que solicitasen licencia de construcción, la obligatoriedad de suscribir una póliza de Seguro Decenal.

El Seguro Decenal de Daños a la Edificación, es un Seguro que garantiza durante 10 años los daños materiales en un edificio por los vicios o defectos que pudieran afectar a la cimentación u otros elementos estructurales del mismo, comprometiendo por tanto seriamente la estabilidad del edificio.
Según la L.O.E. el Seguro Decenal es obligatorio para el promotor si se trata de obra nueva o reforma estructural de una vivienda. Este seguro es obligatorio para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda, exceptuando a los autopromotores de una vivienda unifamiliar para uso propio, en cuyo caso no podrán vender la vivienda hasta pasado 10 años desde la finalización de la misma. Sin un Seguro Decenal, no es posible inscribir en el Registro de la Propiedad una obra nueva, y además el Promotor no podría tener acceso a la financiación hipotecaria ni a poder comercializar las viviendas.

El importe a asegurar en el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de Proyecto, de Dirección Facultativa, Informe Geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.

Pueden asegurarse obras de edificación en su sentido más amplio: viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros, polideportivos, etc., aunque como hemos señalado anteriormente solo es obligatorio para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda.

En la póliza de Seguro Decenal de Daños, el Asegurado es el Promotor y los sucesivos adquirientes que se conviertan en propietarios de las viviendas.

¿Quieres más información? Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo.


    Ir al contenido