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“Asesoramos a las Empresas para establecer si existe o no la obligación de contratar un Seguro de Vida o Accidentes según el Convenio Colectivo al que estén adscritos sus trabajadores.”

En toda actividad empresarial, pueden producirse accidentes de sus trabajadores en el desempeño de su labor en la misma.

Ante esta situación, cualquier Empresa puede cubrir esta circunstancia a través de un Seguro de Vida o Accidentes Colectivo, bien de forma voluntaria como un beneficio social para sus trabajadores o bien de forma obligatoria si así lo establece el Convenio Colectivo en el que se encuadra la actividad de la misma.

Se trata de un Seguro de Vida o Accidentes Colectivo que cubre a todos los trabajadores dados de alta en los TC-2 de la empresa por los posibles accidentes laborales o no laborales, así como por las enfermedades profesionales o comunes que pudieran sufrir los mismos y que dieran lugar a una indemnización en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo al cual están adscritos los trabajadores.

Es un seguro de contratación obligatoria, si así lo establece el Convenio Colectivo en el que se encuadra la actividad de la Empresa. La mayor parte de los Convenios Colectivos, incluyen la obligación para las empresas de suscribir una póliza colectiva de accidentes o vida para todos sus trabajadores.

Básicamente, que en caso de que un trabajador de la misma sufriera un accidente laboral, la Empresa tendría que hacer frente con su propio patrimonio a la indemnización que establezca el Convenio Colectivo y que le pudieran reclamar sus herederos en caso de fallecimiento o el propio trabajador en caso de que sufriera una invalidez. Dependiendo de las coberturas que establezca el Convenio Colectivo, la cuantía de la indemnización podría ser muy elevada y afectar a la estabilidad financiera de la Empresa. Igualmente, por el mero hecho de no cumplir la Empresa con esta obligación legal, podría dar lugar a una sanción a la misma por parte de la Inspección de Trabajo.
A menudo se confunde la contratación de un Seguro Colectivo de Vida o Accidentes de Convenio, con la pertenencia de la Empresa a una Mutua de Accidentes Laborales. La diferencia fundamental es que la Mutua de Accidentes Laborales se encarga básicamente de proporcionar asistencia sanitaria al trabajador en caso de un accidente laboral o una enfermedad profesional, y el Seguro Colectivo de Vida o Accidentes de Convenio se limita a otorgar una indemnización monetaria al propio trabajador o a sus herederos.

¿Quieres más información? Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo.


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