Grupo Andres Correduría de Seguros S.L. (en adelante La Correduría) utiliza sitios web y de otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 134.3 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales este documento recoge nuestra política interna en esta materia.
1.- Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras
Realizamos un análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado, comparando sus coberturas y exclusiones, el conjunto de sus condiciones, así como las primas de seguro, seleccionando aquellas que proporcionan los contratos más adecuados para cubrir las necesidades e intereses de nuestros clientes.
A la hora de realizar ese análisis, valoramos los procesos internos de las Entidades Aseguradoras, tanto a la hora de la contratación como de la gestión del contrato, prestando especial atención a los procedimientos que tienen en marcha para la gestión de siniestros (valoración, profesionales, tiempos de respuesta, liquidaciones económicas, …)
2.- Entidades aseguradoras y relación contractual
- Las relaciones con las Entidades Aseguradoras derivadas de la actividad de distribución de seguros que realiza la Correduría de Seguros, se rigen por pactos que en ningún caso comprometen o afectan a su independencia en el análisis objetivo que realiza, y sobre el que se sustenta su labor de asesoramiento frente al cliente.
- En nuestra página web figura el listado completo de las Entidades Aseguradoras con las que La Correduría mantiene acuerdos vigentes.
3.- Remuneración
El sistema de remuneración por el servicio que presta La Correduría no conlleva cargo alguno de honorarios a sus clientes. Las Compañías Aseguradoras remuneran el servicio que presta la Correduría vía comisiones, considerándolo un coste externo de su comercialización. La intervención de La Correduría no supone un incremento en las primas de seguro que tienen fijadas las Aseguradoras, de forma que el servicio que ofrece La Correduría solo puede añadir valor al proceso de distribución de los productos aseguradores en los que interviene.
4.- Web: Titularidad y condición de uso
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