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“Asesoramos a las Promotoras y Constructoras en la contratación del Seguro de Accidentes Colectivo según el Convenio al que estén adscritos sus trabajadores.”

En el sector de la construcción, y debido sobre todo al gran riesgo que entraña el mismo, suelen producirse con cierta frecuencia accidentes de sus trabajadores durante el desarrollo de su actividad laboral.

Ante esta tesitura, cualquier Promotora o Constructora puede cubrir esta circunstancia a través de un Seguro de Accidentes Colectivo de Convenio, cumpliendo así con lo que establezca el Convenio Colectivo en el que se encuadra la actividad de la misma y al cual estén adscritos sus trabajadores.

Se trata de un Seguro de Accidentes Colectivo Innominado que protege a todos los trabajadores dados de alta en los TC-2 de una Promotora o Constructora frente a los posibles accidentes laborales o no laborales, así como por las enfermedades profesionales o comunes, que pudieran sufrir los mismos y que dieran lugar a una indemnización en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo de Construcción correspondiente de la provincia en la que la Promotora o Constructora ejerza su actividad y al cual están adscritos los trabajadores de la misma.
Es un seguro de contratación obligatoria, si así lo establece el Convenio Colectivo de Construcción de la provincia correspondiente donde la Promotora o Constructora desarrolla su actividad laboral. El Convenio Colectivo de Construcción tiene ámbito tanto nacional como provincial, por lo que la mayoría de las provincias tienen un Convenio Colectivo de la Construcción, y en su defecto se aplicaría el Convenio Colectivo de Construcción a nivel nacional. Lógicamente, si la Promotora o Constructora llevase a cabo su actividad laboral en varias provincias, las coberturas y capitales del Seguro de Accidentes Colectivo serian distintas, por lo que debería de suscribir un Seguro de Accidentes por cada Centro de Trabajo.
En caso de que un trabajador de las mismas sufriera un accidente laboral, la Promotora o Constructora tendría que hacer frente con su propio patrimonio a la indemnización que establezca el Convenio Colectivo correspondiente y que le pudieran reclamar sus herederos en caso de fallecimiento o el propio trabajador en caso de que sufriera una invalidez. Asimismo, las Promotoras o Constructoras que no tengan asegurados a todos sus trabajadores, están expuestas a su vez a sufrir unas sanciones muy cuantiosas (oscilan desde 6.251.-€ a 187.515.-€ dependiendo de la gravedad de la misma) por parte de la Inspección de Trabajo.
El Convenio Colectivo de Construcción de la provincia correspondiente donde preste su actividad laboral la Promotora o Constructora, será el que determine las coberturas y cuantías que deberán figurar en el Seguro de Accidentes Colectivo que tienen que suscribir las mismas, y que recibirán los trabajadores en caso de accidentes, o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de los mismos.

¿Quieres más información? Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo.


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