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“El Seguro de Afianzamiento de Cantidades Entregadas a Cuenta: la mejor protección del comprador de viviendas nuevas frente a las obligaciones del Promotor.”

Al igual que con el Seguro Decenal de Daños, con la entrada en vigor el 6 de Mayo del año 2000 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), se estableció también para los Promotores de viviendas, la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantizara a los compradores de viviendas en construcción las cantidades entregadas a los mismos antes de la entrega de las citadas viviendas, garajes o trasteros.

El Seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta, es una modalidad de Seguro de Caución que protege al comprador de una vivienda nueva en construcción frente a las obligaciones del Promotor. Es decir, en caso de que no se llegaran a cumplir los plazos acordados para el inicio de la construcción o entrega de la vivienda reflejados en el contrato de compraventa, al comprador le serian devueltas las cantidades que entregó a cuenta de la misma al Promotor.
La legislación vigente obliga al Promotor a la contratación del Seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Es por tanto necesario contar con una póliza de afianzamiento para poder realizar una promoción de viviendas. Así pues, además de ser un requisito indispensable a la hora de iniciar una promoción de viviendas, supone una gran tranquilidad para los compradores de viviendas en construcción, al tener aseguradas aquellas cantidades de las que se han desprendido. En caso de incumplir el Promotor con esta obligación, las Comunidades Autónomas correspondientes podrían imponerle multas de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución debía de ser asegurada.
Se debe asegurar la suma de las cantidades que el comprador vaya a entregar antes de la recepción de la vivienda. Dichas cantidades deberían de venir recogidas en el contrato de compraventa firmado entre el comprador y el Promotor, y en caso de incumplimiento por parte del Promotor se incrementarían con el tipo de interés legal que corresponda.
  • El Seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta no computa fichero CIRBE, es decir que en ningún caso afectara a la información financiera de la Promotora en el supuesto de que quisiera pedir un crédito posterior a una entidad bancaria.
  • Su coste suele ser normalmente inferior al de un Aval Bancario.
  • En el Seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta, no se exigen por parte de las Compañías Aseguradoras ninguna Contra-Garantía Personal al Promotor.
  • Tampoco es necesaria la intervención de un Corredor de Comercio en el seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta, lo cual supone un ahorro importante para la Promotora.

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