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“Garantice las reclamaciones por daños al medioambiente mediante un Seguro de Responsabilidad Medioambiental.”

Como consecuencia de la actividad de una empresa, se podrían originar daños tanto a las instalaciones como a terceros ajenos a la misma. Para cubrir estas contingencias, disponemos de los Seguros de Daños Materiales y de Responsabilidad Civil. El problema surge cuando los daños son causados al medioambiente, ya que en base a la Ley 26/2007 de 23 de Octubre, son responsables ilimitados los que causaran un daño a los recursos naturales (suelo, agua, franja costera y espacios y hábitats silvestres protegidos), estando obligados a reparar los mismos para devolverlos a su estado original.

En base al artículo 37 apartado a) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de 23 de Octubre, están obligadas a constituir una garantía financiera todas aquellas Empresas que figuren reflejadas en dicho apartado, ya que consideran que podrían ocasionar daños de cierta consideración al medioambiente derivados de la actividad que llevan a cabo en las mismas. No hay que confundir la obligatoriedad con la responsabilidad, ya que para aquellas Empresas que no estén recogidas en el citado Reglamento, dicha circunstancia no les exime de su responsabilidad, por lo que en caso de producir una contaminación al medioambiente están obligadas igualmente a reparar el daño.
La respuesta es que no, ya que únicamente estarían cubiertos por dicha póliza de Responsabilidad Civil General los daños materiales y corporales que pudieran afectar a terceros como consecuencia de una contaminación accidental producida de forma súbita e imprevista, pero en ningún caso los daños al medioambiente. La Responsabilidad Medioambiental es una responsabilidad exigida por la Administración Publica y por tanto adicional a la Responsabilidad Civil General.

A modo enunciativo pero no limitativo, serían las siguientes:

  • Almacenes de topo tipo.
  • Depuradoras de Agua.
  • Gasolineras.
  • Industria Alimentaria.
  • Industria Textil.
  • Plantas de Reciclaje.
  • Talleres de Vehículo.
  • Transporte de Mercancías Peligrosas y No Peligrosas.
  • Almazaras de Aceite.
  • Bodegas de Vino.
  • La Responsabilidad Medioambiental es independiente y adicional a la Responsabilidad Civil y no sustitutiva.
  • Se exige por la Administración Pública.
  • Se aplica a todas las actividades que lleven a cabo las Empresas, sean peligrosas o no.
  • El riesgo medioambiental tiene una baja frecuencia de siniestros pero son de altísima intensidad.
  • El coste de los siniestros por Daños Medioambientales es incierto hasta que finalicen los mismos.
  • La cobertura del Seguro de Responsabilidad Medioambiental comprende tanto la actividad de la planta asegurada como la que se desarrolla fuera de ella.
  • Mediante la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Medioambiental, dotamos a la empresa de un medio de protección ante posibles infracciones de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

¿Quieres más información? Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo.


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