Circular sin tener la ITV en vigor nos puede suponer una multa de 200€ a 500€, además de tener problemas con el seguro en el caso de tener un accidente.
Endurecimiento de las multas
Desde hace unos meses, el Gobierno junto con la Dirección General de Tráfico (DGT), ha endurecido la normativa relacionada con los vehículos que circulen sin la Inspección Técnica en vigor, más conocida como la ITV.
Además, los seguros pueden no cubrir los accidentes en caso de no tener en vigor la ITV. Este hecho es importante a la hora de contratar un seguro de coche barato, pues puede significar la no cobertura en caso de siniestro.
Multas de hasta 500 euros por circular sin ITV
Pasar la ITV, ¿Es obligatorio?
Si. Y en nuestra opinión, además, es de un requisito técnico es una obligación moral puesto minimizar las posibilidades de tener accidentes de tráfico y poner en riesgo a otros conductores y viajeros.
Todo vehículo matriculado en nuestro país que circule por nuestras carreteras tiene que tener en vigor la ITV del vehículo, así está establecido por Ley por el Real Decreto 2041/1994, que obliga, dependiendo de la categoría del vehículo (turismo, furgoneta, moto, camión…) a una revisión mínima obligatoria cada cierto tiempo.
Estas inspecciones se harán obligatoriamente en centro homologados, que son las estaciones de ITV y son las únicas que podrán certificar el estado de un vehículo
Periodicidad Obligatoria
Como ya hemos comentado antes, depende del vehículo, tendrá que pasar la revisión cada cierto tiempo de manera obligatoria. La Ley nos indica lo siguiente:
- Ciclomotores: Exento en los 3 primeros años. Con más de 4 años de antigüedad, las revisiones se harán cada 2 años.
- Motocicleta: Exento en los 4 primeros años. Con más de 4 años de antigüedad, las revisiones se harán cada 2 años.
- Turismos y Autocaravanas: Exento en los 4 primeros años. Con una antigüedad de 4 a 10 años la revisión será cada 2 años. A partir de los 10 años, se hará anualmente.
- Autobuses: Durante los primeros 5 años de antigüedad, se hará la revisión de manera anual. Con más de 5 años, se hará cada 6 meses.
¿Cuánto cuesta pasar la ITV?
No hay un precio fijado ya que es algo que depende de cada Comunidad Autonóma y lógicamente del vehículo, ya que no tendrá el mismo coste pasar la ITV de un coche que de un camión, así como el precio será diferente de pasar la ITV de un coche en Castilla y León a hacerlo ese mismo coche en Madrid, por ejemplo.
Pasar la ITV nos puede costar muy diferente de hacerlo en una u otra Comunidad Autónoma. Existen grandes diferencias.
Existen grandes diferencias de precios entre unas comunidades y otras, variando desde los 26€ hasta los 75€. Por comunidades, las más económicas son Comunidad Valenciana, Madrid y Cantabria y en el lado opuesto, dónde más barata es pasar la ITV encontramos a comunidades como Extremadura y Navarra
Multas por no pasar la ITV
Una cosa importante es saber que la DGT no está obligada a notificar al propietario de la caducidad de la ITV de su vehículo, si bien es verdad, que la mayoría de las estaciones de ITV envían un aviso previo con uno mes de antelación aproximadamente a sus clientes.
La ley establece como infracción grave circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, por lo tanto, los agentes de tráfico podrán sancionarnos si detectan a un vehívulo que no ha pasado la ITV.
La tabla de sanciones, varía en función de la infracción que se cometa:
- ITV Caducada: Multa de 200€
- No pasar la ITV: Multa de 200€
- ITV Negativa: 500€
Otros Aspectos a Tener en cuenta
Para terminar, es importante también conocer los siguientes detalles:
- Seguro del Coche: Sin tener la ITV en vigor, en caso de sufrir un accidente, la aseguradora puede negarse a hacerse cargo de los daños producidos reclamando los gastos ocasionados (a terceros) al titular de la póliza.
- Hay mucha gente que desconoce que desde el año 2013, la DGT cuenta con un sistema que identifica los conductores que no tengan la ITV en vigor a través de la lectura de la matrícula. Esto significa que no será obligatorio parar a un vehículo que no tenga en vigor la ITV para sancionarle, ya que lo podrá hacer a través de una carta al titular del vehículo.
- Pegatina de la ITV: Es obligatorio por Ley llevar el distintivo de haber pasado la ITV. Se trata de la pegatina que nos entregan una vez que hemos pasado la ITV, que debe de estar siempre visible.