¿Hasta que punto es obligatorio la contratación de un seguro de vida al solicitar un préstamo para la compra de un coche? ¿Y para un seguro de hogar?
Son varias las situaciones que nos podemos encontrar con dudas y en segurosgrupoandres.com vamos a analizarlas e intentar aclararte para ayudarte en el proceso de decisión.
Antes de ir al detalle, podemos contestar rápidamente a las preguntas iniciales formuladas. La respuesta, con total rotundidad, es NO.
Las Entidades Bancarias y los seguros obligatorios
Cada vez más, las entidades bancarias aprovechan cualquier producto para incluir una seríe de seguros, que intentan hacer que sean obligatorios para el consumidor, pero que no lo son y en muchas ocasiones por puro desconocimiento, acabamos contratándolos y renovandolos año tras año.
Dos de los casos más populares son:
- Solicitud de un préstamo bancario para la compra, por ejemplo, de un coche.
- Solicitud de una hipoteca para la compra de una vivienda.
En ambos casos no tenemos la obligación de contratar un seguro adicional. Por un lado, una entidad bancaria no nos puede obligar a la contratación de un seguro de vida o de accidentes (los más habituales) aunque se conceda un préstamo bancario y por otro lado, la legislación española prohíbe la venta de seguros a quién necesita una hipoteca para comprar una casa. Es más, hasta la propia Unión Europea lo prohíbe desde el año 2013. En todos estos casos, su contratación ha de ser voluntaria y así está estipulado en la ley 26/2006 de medicación de seguros. Además, la contratación de un seguro de este tipo, ha de ser siempre informado al consumidor antes de cualquier firma.
Pero todo no es tan sencillo, las entidades bancarias saben toda esta normativa y por ello, cambian su estrategia y negociación con los clientes. Es muy habitual encontrarnos situaciones especiales, de precios rebajados, comisiones reducidas… etc, siempre que tengamos un seguro de vida, por ejemplo, contratado con el banco y ahí está el «truco» de las entidades bancarias. Saben que no pueden obligar su contratación, pero lo utilizan para negociar las condiciones de cualquier préstamo o hipoteca con el cliente. Yo te concedo un préstamo de X € con un interés anual de X%, pero si contratas el seguro de vida de nuestro banco, podemos reducir ese porcentaje de comisión hasta el X%. Y al igual que sucede con un préstamo bancario, nos encontramos el mismo caso con una hipoteca, cuyas condiciones de negociación pueden variar en función de si tenemos o no contratado algún seguro anual con la entidad bancaria.
Pero tampoco hay que irse al extremo, ya que una cosa es que no sea obligatorio y otra que no sea recomendable. Lo que queremos dejar bien claro en este artículo, es que una entidad bancaria no nos puede obligar a la contratación de un seguro de vida o de accidente unido a una operación bancaria, pero si creemos que seguros de este tipo, son totalmente recomendables, más bien, se puede decir, que se trata de una decisión responsable ante lo que pueda ocurrir.
Este tipo de seguros lo que buscan es garantizar una tranquilidad al tomador del seguro, de manera que si sucede cualquier imprevisto, la aseguradora pueda responder y cubra los riesgos del tomador. Es por ello, que hablamos de un acto de responsabilidad y una recomendación tener este tipo de seguros contratados, siendo una decisión totalmente libre y voluntaria por parte del cliente y nunca obligada.
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