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Problemas para cobrar seguros de vida

Los problemas para cobrar seguros de vida, no son nada nuevo. Te explicamos como enfrentarte a ellos y salir victorioso, si estás en tu derecho.

Indemnización por seguro de vida

Los Seguros de Vida garantizan, en caso de fallecimiento, una indemnización económica a nuestros beneficiarios. Pero, a la hora de solicitar el pago de la misma, pueden aparecer complicaciones. Por ello, lo mejor es ser consciente desde un inicio de todo lo que debemos tener en cuenta en nuestro Seguro de Vida, para que las aseguradoras no pongan impedimentos en el momento del cobro de la indemnización.

Desde segurosgrupoandres.com te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes puntos:

  • Enfermedades no declaradas
  • Primas no pagadas
  • Causa del fallecimiento
  • Falta de documentación

Enfermedades no declaradas

Todas las pólizas de seguros de vida llevan incluida una declaración de salud por parte del paciente. En ella deben figurar todas las enfermedades preexistentes de la persona que contrata la póliza. Con ello, la aseguradora evalúa los riesgos y calcula el importe del pago. Pero a veces nos encontramos situaciones en las que ésta declaración no se cumplimenta de forma correcta o, incluso, que entidades a través de las q se contratan (por ejemplo las que obligan a contratar los bancos a la hora de conceder hipotecas) son las que las rellenan a su conveniencia para garantizar que la aseguradora conceda la póliza. Esto podría imposibilitar el cobro del seguro en el futuro. Por tanto debemos de asegurarnos de leer bien el contrato y rellenar, de forma personal, toda la información requerida.

Primas no pagadas

Es importante que estemos al día en el pago de las primas y que comprobemos que los recibos no han sido devueltos. A veces, bien sea por error nuestro, del banco, falta de saldo en un momento concreto, etc., puede ser que no se abone la cantidad correspondiente a la póliza. Si hay constancia de un impago, la aseguradora quedará eximida de sus responsabilidades.

Causa del fallecimiento

Dependiendo de cada seguro hay tipos de fallecimientos que dispensan a la aseguradora de tener q abonar la indemnización. Principalmente el suicidio. Aunque la mayoría de seguros hoy en día abarcan también esta situación, es normal encontrarse una cláusula que indique que durante los primeros 1 ó 2 años no se cubre este tipo de defunción. Con ello las aseguradoras evitan que personas en situaciones extremas contraten un seguro de vida para, inmediatamente, cometer suicidio y proporcionar el ingreso de la póliza a sus beneficiarios.

Falta de documentación

Tras la defunción del titular de la póliza, sus beneficiarios deben aportar cierta documentación al seguro para que, éste, verifique que está todo en regla antes de proceder a la entrega de la indemnización correspondiente. Se debe presentar siempre el acta y certificado médico de defunción, datos del seguro y original de la póliza, partida de nacimiento del titular y datos de identificación de los beneficiarios, al margen de otros documentos solicitados por la aseguradora. Normalmente cuando la muerte es derivada de una enfermedad, la aseguradora pedirá el historial médico del fallecido, con objeto de comprobar que no era una dolencia preexistente no declarada en el momento de la firma de la póliza

En segurosgrupoandres.com trabajamos con las principales compañías de seguros de España. Con una simple llamada al teléfono 912 06 10 84 o a través de nuestra web segurosgrupoandres.com, nuestro equipo de expertos consultores te atenderán y asesorarán para encontrar el Seguro de Vida que más se adecúe a tu situación. Nosotros nos encargamos de tramitarte todo lo necesario para que, en el futuro, no se de ninguno de los problemas anteriormente descritos.

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