El próximo 9 de mayo entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico que aumenta el límite de velocidad a 130 kilómetros por hora en algunos tramos señalizados en autovías y autopistas e incluye la limitación en ciertas zonas urbanas a 20 km/hora.
Al mismo tiempo que se modifican los límites de velocidad que pueden aplicarse en las carreteras españolas, también se produce un cambio importante en los márgenes que se aplican a la hora de sancionar los excesos de velocidad. Desde el próximo viernes, los conductores podrán ser multados por rebasar el límite marcado en la vía en tan sólo 1 kilómetro por hora, aunque en estos casos el incumplimiento no acarreará retirada de puntos del carnet de conducir como se puede ver en la siguiente tabla.
Otra de las novedades de esta reforma de la Ley de Tráfico es que se prohíbe el uso de cualquier aparato cuya función sea detectar la presencia de un dispositivo de vigilancia de tráfico. Las sanciones previstas en este reglamento para quienes conduzcan un vehículo que tenga instalado un detector de radares son de 200 € y la retirada de 3 puntos del carnet. Si el aparato en cuestión es un inhibidor de radares, se considerará un incumplimiento muy grave de la ley y se multará con 6000 € y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.
Por último, también destaca el hecho de que desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ley de Tráfico tanto conducir con presencia de drogas en el organismo como negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas conllevarán perder 6 puntos del carnet de conducir.