La comercialización del seguro de alquiler se ha convertido en una de las garantías a las que pueden aferrarse tanto propietarios como inquilinos dentro de un régimen de alquiler hoy día tan a alza, pero aún muchas personas no conocen todas las características de este tipo de seguros.
Actualmente, la ley no permite que el inquilino sea el que realiza el pago a la compañía, pero esto no implica que propietario e inquilino puedan pactar de forma privada el pago del seguro.
¿Los seguros de alquiler, son productos necesarios de contratar?
Principalmente, nos ofrecen una serie de garantías que resultan bastantes interesantes, y es que cubren entre 6, 9 y hasta 12 meses:
- El impago de las rentas
- Reparación de la vivienda como consecuencia de actos vandálicos.
- Reparación urgente, desplazamiento y mano de obra de hasta 3 horas.
- Defensa jurídica.
Todo esto, con un límite determinado según la compañía que contratemos, que oscila entre los 3.000€ y 5.000€.
No obstante, dependiendo de la compañía que contratemos, nos ofrecerán una serie de garantías básicas, que son las mismas prácticamente en todas las compañías, y otras opcionales, que tienen que ser pactadas previamente. Mediante consulta, nos informarán de un seguro de alquiler que mejor se ajuste a nuestras necesidades y exigencias.
También podemos servirnos de otros productos para cubrir impagos de alquiler, como por ejemplo los avales, pero tan sólo cubren 6 meses de impago, y el propietario queda desprotegido de cualquier situación que con un seguro de alquiler, estaría totalmente cubierto. Por ello, la ventaja de contar con este tipo de seguros es que van a proteger tanto a propietarios, contra impagos, destrozos y ofreciendo defensa jurídica, como a inquilinos, que quedarán totalmente protegidos frente a robos y otras situaciones.
Entonces, como propietario o inquilino de una vivienda en alquiler, ¿está dispuesto a seguir corriendo riesgos?
Más información sobre seguro de alquiler.
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