A partir de la semana que viene, comienza la campaña de la renta del año 2015. Desde el próximo 6 de abril y hasta el 30 de junio, tendremos de plazo para presentar la declaración correspondiente al año 2015.
Te presentamos toda la información necesaria para desgravar te tus seguros.
Puedes desgravar seguros en tu declaración de la renta: Los seguros de vida y hogar son desgravables
Calendario de presentación de la declaración de la renta
Durante los meses de abril a junio de 2016, tendremos el plazo para presentar el ejercicio del año 2015. El calendario de la renta, ya aprobado, tiene unas fechas importantes, que son:
- Desde el 6 de abril: Fecha en la que se podrá solicitar el borrador y hacer la confirmación del mismo a través de Internet. Estos trámites se podrán realizar desde el Portal de la Agencia Tributaria. Estará a disposición el programa padre para su descarga.
- Desde el 4 de mayo: Se inicia el sistema de petición de Cita Previa.
- Desde el 10 de mayo: A partir de dicha fecha, podemos presentar nuestra declaración de manera presencial en las entidades colaboradoras.
- 25 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta 2015 siempre que el resultado sea a devolver a través de domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Acaba la campaña de la renta 2015. Será el último día en el que podamos presentar nuestra declaración en el resto de versiones.
¿Qué seguros se pueden desgravar en nuestra declaración de la renta
Una vez que sabemos las fechas vamos a ver con detalle aquellos seguros que desgravan en nuestra declaración del IRPF, ya que nos permitirá ahorrarnos un dinero que lo mismo no contábamos con ello. Esos seguros son los de Vida y los de hogar.
Seguros de HOGAR
Es importante saber que hace tres años cambio la ley y desde el 1 de enero de 2013 se dio por finalizada la desgravación por la adquisición de vivienda habitual, por tanto, este tipo de desgravaciones es únicamente para aquellas personas que compraron su vivienda antes de dicha fecha.
Otra de las restricciones importantes es que el seguro de hogar que tengamos, debe de estar vinculado a un préstamo hipotecario de la vivienda habitual. La ley permite al tomador desgravarse la prima correspondiente en su declaración en la parte de las deducciones por adquisición de vivienda, hasta un máximo de 9.040 euros anuales, lo que nos hará quye Hacienda nos aplique una reducción del 15% en nuestra declaración.
Hay un aspecto más a tener en cuenta y es en el alquiler de las viviendas, ya que es otro elemento que permite deducir al arrendatario como el caso comentado anteriormente de la vivienda habitual.
Seguros de VIDA
Desde hace muchos años, las entidades bancarias incluyen un seguro de vida en los préstamos hipotecaríos. A efectos del IRPF, estos seguros de vida que vayan ligados a la hipoteca, son ligados a la compra de la vivienda, por tanto, la cuantía anual la podremos incluir en la deducción de la vivienda, pero ojo, sin pasarnos del máximo de los 9.040 euros anuales entre hogar y vida.
Es momento de analizar tu declaración, comprobar si has contabilizado o no las deducciones a las que tienes derecho y ver lo que te puedes ahorrar. En segurosgrupoandres.com contamos con una variedad importante en seguros de hogar y vida con amplías coberturas y además, te ayudamos a presentar los certificados necesarios en Hacienda para que te validen tus desgravaciones.