El pasado 1 de diciembre de 2015, a través del Ministerio de Empleo, entraron en vigor una serie de modificaciones de la Orden ESS/1187/2015 del Real Decreto 625/2014, aprobado el pasado mes de Julio y que afectan a la regularización de la gestión y el control de las bajas y altas médicas, cuyo objetivo se centra principalmente en la lucha contra el fraude actual en las bajas laborales.
En cuanto a datos económicos, llama la atención que en el año 2015, el presupuesto previsto para la incapacidad temporal, más conocido como IT, disminuyó un 9,7% y en los presupuestos del 2016, subirá casi un 10%, lo que supone una estimación total de gasto de 5.400 millones de euros para el año 2016.
¿A qué cambios nos enfrentamos al tramitar bajas y altas médicas?
Son varios los cambios aprobados en la Orden, los cuales detallamos a continuación:
- Se introducen nuevos partes para la tramitación de la baja, confirmación y alta. Lo que se busca es obtener una mayor información del paciente.
- El médico de cabecera, que seguirá siendo la persona responsable de emitir la baja médica, establecerá una duración aproximada de la baja, la cual se establece en cuatro tipos de bajas laborales. Durante la incapacidad del paciente, podrá modificar la duración inicialmente estimada según la evolución del paciente. El objetivo es flexibilizar la emisión de los partes de confirmación de baja. Los tipos de baja son:
- Procesos de duración estimada MUY CORTA: inferior a 5 días naturales. El trabajador no tendrá que volver como hasta ahora cada semana a sellar el parte, ya que ahora en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y alta. En este caso, no existe el parte de confirmación.
- Procesos de duración estimada CORTA: de 5 a 30 días naturales. En este caso, el trabajador tiene que sellar el primer parte de confirmación en los 7 primeros días naturales. El segundo y sucesivos partes de confirmación se confirmarán cada cada 14 días naturales.
- Procesos de duración estimada MEDIA: de 30 a 60 días naturales. El primer parte se hará como en el caso anterior, es decir, en un máximo de 7 días naturales. El segundo y sucesivos cada 28 días naturales.
- Procesos de duración estimada LARGA: de 61 o más días naturales. En este último caso, el primer parte de confirmación se tendrá que hacer en los primeros 14 días naturales. El segundo y sucesivos cada 35 días naturales.
En el caso de que una baja se prolongue más allá de un año, ya no se emitirán más partes de confirmación y el control y seguimiento pasa a formar parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que lo considera una incapacidad permanente y será el encargado de decidir una prórroga de la baja por un tiempo máximo de 180 días. Una vez transcurrido dicho tiempo, en el caso de que no haya una alta, la baja puede convertirse automáticamente en una pensión por incapacidad permanente.
- En cuánto a las empresas, estarán en la obligación de transmitir al INSS, el parte de baja, confirmación o de alta que presente en la misma el propio trabajador, de manera inmediata y siempre dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
- Los médicos de urgencias, podrán emitir si lo consideran oportuno, bajas médicas.
- Las mutuas, solo podrán emitir el alta médica siempre que la baja se haya producido por un accidente laboral o enfermedad profesional.