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Novedades Importantes en la Ley de Contrato del Seguro

Aunque fue aprobado y publicado en el BOE el pasado 14 de Julio de 2015, no ha sido hasta el 1 de Enero de 2016 cuando han entrado en vigor una serie de cambios en la Ley de Contrato del Seguro. Dichos cambios son positivos para el usuario, que le permite llevar a cabo, entre otras cosas, la baja de su seguro de manera más sencilla.

Ley de Contrato del Seguro

La Ley 20/2015 del 14 de Julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras ha incluido varias novedades que detallamos a continuación en el mundo del seguro.

La novedad más importante está relacionada con la reducción a un mes del plazo para solicitar la baja de un seguro con respecto a los dos meses que había hasta entonces.

¿Afectan las novedades a todo tipo de seguros?

  • Una de los principales problemas que tiene un usuario a la hora de poder tramitar un seguro, es que en muchas ocasiones, se avisa fuera del plazo establecido por Ley de 2 meses. Con la entrada de la nueva Ley, ese plazo se reduce a 1 mes, el tiempo con el que el usuario debe de avisar a la compañía en el caso de que no quiera renovar su seguro. Hay que tener en cuenta, que si un usuario se salta esta norma, puede traerle serias consecuencias que pueden llegar a una demanda por parte de la compañía aseguradora.
  • Sin embargo, al revés se mantienen los 2 meses de aviso, es decir, si es la aseguradora la que no quiere renovar la póliza con su cliente, ésta deberá de avisar con al menos 2 meses de antelación a la fecha de renovación.
  • Una de las grandes quejas de los consumidores también se ve afectada en esta modificación de la Ley. Se trata de la poca claridad de ciertas cláusulas de las compañías que llevaba en ciertos casos a abusos desmesurados. Desde el pasado 1 de Enero, se deberá de describir «de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente«
  • Entrando ya en seguros concretos, también vemos que hay novedades importantes en alguno de ellos, como son en los Seguros de Decesos y de Dependencia. En los primeros, el asegurador está obligado a prestar sus servicios funerarios detallados en la póliza cuando el asegurado fallezca. En el caso de que una vez terminados sus servicios, sobrara dinero, la compañía deberá de abonar a sus herederos el dinero sobrante. En cuánto a los seguros de Dependencia, la nueva Ley obliga a cubrir la prestación de atender total o parcialmente las necesidades del asegurado en el caso de estar en esta situación.

Según se especifica en el documento de la nueva Ley, las entidades aseguradoras disponen de un plazo de 6 meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de las modificaciones de dicha Ley.

¿Cómo tramitar la baja de un seguro?

Aunque dependerá siempre de las condiciones que haya en cada compañía aseguradora, basta con ponerse en contacto con ellos dentro del plazo establecido por Ley para poder tramitar la baja. Cada compañía tiene sus protocolos de actuación para las bajas, pero estando siempre dentro del plazo establecido en la Ley, no hay ningún problema para llevarlo a cabo.

En segurosgrupoandres.com el sistema es muy sencillo, pues bastará con una simple llamada a nuestro teléfono de Atención al Cliente y desde ahí le indicarán los pasos a seguir para tramitar la baja del seguro de una manera rápida y sencilla.

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