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Perros peligrosos en España: Razas

En España existen solamente ocho razas de perro consideradas potencialmente peligrosas desde el año 2002. Estos animales aparecen en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en España. Esta ley establece la obligatoriedad de contratar un seguro para perros peligrosos de responsabilidad civil.

Las razas consideradas peligrosas en España son:

Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Es importante saber que hay Comunidades Autónomas que han ampliado esta relación de perros peligrosos así que es conveniente informarse de que razas son considerados potencialmente peligrosos dependiendo del lugar donde vivamos.

Por ejemplo en Cantabria el Boxer está considerado como perro peligroso o en Galicia el Dogo de Burdeos. Sí vivimos en Valencia tenemos que saber que esta comunidad cuenta con 14 razas de perros potencialmente peligrosas, entre ellos, el Doberman y el Mastín napolitano.

No olvidemos que lo perros mestizos que procedan del cruce de estas razas también están bajo el reglamento de perro peligroso.

Según la web del colegio de veterinarios de Barcelona los perros considerados potencialmente peligrosos cumplen las siguientes características:

  • Los perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o por haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
  • Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  • Los que reúnen todas o la mayoría de las características mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
  • Musculatura fuerte, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 i 70 cm y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros.
  • Perros que han sido adiestrados para ataque y defensa.

Esta potencial peligrosidad deberá haber sido apreciada mediante resolución de la autoridad municipal competente en base a criterios objetivos, ya sea de oficio o después de una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad municipal competente.

No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, cuerpos de policía de las comunidades autónomas, policía local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Imagen: www.razasdeperrosygatos.com

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