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¿Qué es el consorcio de compensación de seguros?

Todos hemos oído hablar acerca de esta entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es un instrumento al servicio del sector asegurador español cubriendo principalmente las funciones aseguradoras y no aseguradoras que les son encomendadas, donde además cuanta con una amplia experiencia dentro del sector en el que opera.

Pero, ¿cuáles son sus funciones y ámbito de actividad?

A gran escala, podemos agruparlas en tres categorías, donde actúa principalmente como asegurador directo, subsidiario de las aseguradoras privadas u ofreciendo coberturas cuando se producen unos determinados daños extraordinarios de los cuales las aseguradoras privadas no se hacen cargo.

En el primero de los casos, cuando actúa como asegurador directo, lo realiza especialmente desde el punto de vista del seguro obligatorio del automóvil, como si se tratara de un seguro de coche normal, donde hay que contar con una serie de primas y pólizas como si se tratara de cualquier otra aseguradora, pero también destacar una serie de peculiaridades:

  • Ofrece cobertura frente aquellos vehículos que no hayan sido aceptados por las aseguradoras privadas, es decir, que no se les puedan ofrecer la cuantía del mínimo del seguro obligatorio, el Consorcio tendrá la obligación de hacerse cargo de ese vehículo.
  • Para aquellos vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o Entidades de Derecho Público adscritos a cualquiera de ellos, se les ofrece la posibilidad, sin ser obligatoria, de acogerse al Consorcio de Compensación de Seguros.

En relación al carácter subsidiario que tiene, podemos hacer referencia a aquellas situaciones en las que dentro de un determinado ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, se produzcan unas situaciones especiales, entre las que podemos destacar:

  • Cuando un vehículo desconocido, sin seguro o robado, produjese daños materiales y a las personas que pudieran estar afectadas por el siniestro, ofreciéndoles una indemnización similar a la que se produciría si dicho vehículo tuviere contratado el seguro o se supiera su procedencia. Dentro de este ámbito, hay una serie de requisitos y especificaciones para cada caso.
  • Se produjera una controversia entre el consorcio y la entidad aseguradora, sobre quien debiera indemnizar al perjudicado en el caso anterior. Posteriormente, una vez desembolsada la cantidad por el Consorcio, si se determinase que la responsabilidad recaía sobre la entidad aseguradora, ésta, estará obligada a rembolsar al Consorcio a la cantidad que hubiere desembolsado más unos determinados intereses.
  • Cuando la entidad aseguradora a la que pertenecemos, se declare en quiebra, suspensión de pagos o habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, el Consorcio, actuará con carácter subsidiario proporcionándonos la misma protección en estos casos.

O en último lugar, cubrirnos frente a los daños extraordinarios que las aseguradoras no nos pudieran cubrir o que se declarase esta insolvente. El Consorcio se enfocaría principalmente a:

  •  Cubrir daños producidos por fenómenos naturales, tales como terremotos, maremotos, inundaciones…
  • Acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social: rebelión, motín, tumulto popular…

Pero, ¿en que ocasiones asume la cobertura el Consorcio? Cuando cumplamos una serie de requisitos, entre los que se encuentra la obligación de tener un seguro de vida, seguro de accidente o cualquier otro que nos protegiera de daños. Se trata de una cobertura obligatoria, dónde, si no es asumida por la compañía de seguros que teníamos contratada, es decir, que no extienda nuestro seguro privado la cobertura para estos daños, se encargará de cubrirlos el Consorcio. También se encargará éste, cuando la compañía privada a la que pertenecemos se haya declarado en quiebra o insolvente donde le propio Consorcio asumirá la protección de los asegurados.

Además, de estos tres bloques, que son los más importantes, se incluyen una serie de peculiaridades y excepciones que habría que tener en cuenta, además de saber cómo se financia y a cuánto ascienden las indemnizaciones que pudiéramos recibir de ésta entidad. Para más información acerca de estas cuestiones, podríamos acudir a la página oficial del Consorcio de compensación de Seguros donde nos pueden ofrecer una información más específica y aclarar cuantas dudas nos surjan.

FUENTE: http://www.consorseguros.es/web/

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