Aunque no exista obligación legal (salvo en los casos en que esté hipotecada), uno de los primeros pasos a dar tras la adquisición de una vivienda en propiedad debería ser la contratación de un seguro de hogar. Este es un contrato destinado a cubrir los daños que pueda sufrir el inmueble y los bienes en él contenidos por una serie de riesgos en los que luego nos detendremos, así como los desperfectos que podamos ocasionar a un tercero en concepto de responsabilidad civil.
En la mayor parte de los casos, los tomadores desconocen el alcance de su póliza, qué cubre el seguro de hogar que tienen contratado, asumiendo en ocasiones costes que no tendrían por qué acarrear. De ahí que sea tan importante detenerse a leer el contenido del contrato haciendo especial hincapié tanto en las coberturas como en las exclusiones o límites que impone la compañía.
Riesgos o accidentes en el hogar
Si nos detenemos en primer lugar en los riesgos o accidentes y nos preguntamos qué cubre el seguro de hogar en esta materia, hablando siempre en términos generales (pues cada contrato puede tener sus peculiaridades), podemos definir los más comunes. Así, los más usuales suelen ser los daños causados por el agua, quedando cubiertas las reparaciones de los desperfectos ocasionados en nuestra vivienda y también las humedades provocadas a terceros. En general, aunque determinadas pólizas puedan incluir limitaciones de gasto, todos estos daños asociados a averías, bien por fugas de agua o desajustes de las llaves van a quedar cubiertos en su totalidad.
Otros accidentes comunes son los de cristales (muchas aseguradoras matizan “cristales cubiertos”) y en estos casos la empresa va a responder poniendo límites, bien por siniestro (una cantidad por accidente) o bien fijando una cuantía determinada por pieza, con independencia de su valor real, que, de ser superior, deberá ser abonado por el propietario.
Más ejemplos de daños generalmente cubiertos por los seguros de hogar son los eléctricos, derivados de subidas de tensión o cortocircuitos incluyéndose en este punto los desperfectos en los dispositivos asociados a estos hechos y también los daños en la instalación. El límite, en este caso, suele venir fijado por la edad y usura de los electrodomésticos.
Un caso particular es el de robo, generalmente también cubierto, incluso en caso de atraco a alguno de los miembros fuera del domicilio. En este caso, las pólizas sí tienden a incluir importantes excepciones, especialmente por lo que se refiere a las joyas, el dinero en efectivo o las obras de arte.
Riesgos derivados de fenómenos atmosféricos extremos de viento o precipitación, con umbrales bastante elevados de velocidad y volumen, también quedarán cubiertos y, por último, los incendios (cobertura, esta sí, obligatoria por ley) generados por toda una amplia casuística (instalación de gas defectuosa, explosión de una bombona, sobretensión de la red, cigarrillo mal apagado…) también van a quedar cubiertos.
Responsabilidad civil a terceros en el seguro de hogar
Tras hablar de los riesgos y accidentes más comunes toca preguntarse qué cubre el seguro de hogar en materia de responsabilidad civil a terceros, un apartado a priori secundario dentro de este tipo de pólizas, pero que en ciertas circunstancias puede favorecer un ahorro nada despreciable.
Como normal general, la responsabilidad civil incluida en este tipo de seguros es aplicable a los supuestos anteriormente mencionados con la condición de que no haya mediado imprudencia o negligencia por parte del asegurado. En caso de indemnizaciones muy cuantiosas, hay que pensar que las pólizas suelen actuar de forma conservadora fijando una cantidad máxima por la que responderán ante terceros, debiendo abonar el cliente la diferencia en caso de que el dinero a aportar sea superior.
Qué cubre el seguro de hogar: cuestiones que no imaginas
Para finalizar, tras haber abordado los casos más habituales, podemos ampliar la cuestión y valorar algunas circunstancias que sí quedan cubiertas en numerosos seguros de hogar y que, en muchos casos, en referencia a esta ignorancia a la que antes hacíamos mención, nos pasan desapercibidas.
Así, es posible que le sorprenda comprobar que el seguro puede estar obligado a conceder una indemnización por los alimentos estropeados a consecuencia de un corte de luz que deje sin funcionamiento la nevera. También puede resultarle poco menos que inaudito que sea el seguro el que se hace cargo de los daños que sus hijos puedan ocasionarle a un tercero mientras juegan con la pelota, y lo mismo sucede en el caso de los animales de compañía. Es más, ante la cuestión original “qué cubre el seguro de hogar”, la variedad de respuestas es muy amplia y abarca también cuestiones tan variopintas –siempre en función de la póliza contratada– como servicios de “manitas” en el hogar para llevar a cabo pequeñas reparaciones, instalación de tiradores en las puertas o bisagras, servicios de asistencia informática para recuperar los datos de su vieja computadora…
En definitiva, el seguro del hogar, ya sea básico o incluya toda esta serie de casos particulares, se convierte en casi una obligación, más allá de lo que apunte la ley, para todos aquellos que adquieran en propiedad una vivienda por la enorme seguridad que aporta a sus tomadores ante un amplio abanico de situaciones no tan excepcionales. Para su contratación, como siempre, infórmese y compare hasta dar con la oferta que mejor se adapte a sus necesidades.