Darse de baja de un seguro de salud es un procedimiento que exige hacer las cosas bien. No en vano, supone la extinción de un contrato (y de un consentimiento) previo en el que las dos partes acordaron someterse a unas condiciones concretas, entre ellas un plazo de expiración, normalmente un año. Aun así, hay muchas circunstancias que pueden modificar las premisas que existían inicialmente y que nos llevaron a la firma de dicho contrato, desde una subida de la prima a la existencia de una oferta mejor, pasando por un cambio de empresa (y que esta empresa aporte como salario en especie una cobertura gratuita de este tipo).
Factores a tener en cuenta a la hora de dar de baja un seguro de salud
Este procedimiento, como no podía ser de otra manera, debe seguir lo establecido en el propio contrato, un contrato que, a su vez, viene regulado por la ley 50/1980 de Contrato de Seguro a cuyas cláusulas no puede contradecir. En dicha ley se regulan, sin ir más lejos, la disolución de los acuerdos y cómo deben llevarse a cabo para no incurrir en un incumplimiento de contrato por el que la compañía podría demandar al asegurado. También viene especificada la duración de los contratos, siendo esta generalmente de doce meses hasta la firma o hasta el último día del año natural.
Hay que tener en cuenta que, al vencimiento del contrato, le sigue una prórroga tácita de no existir comunicación en contrario (en el plazo de dos meses, en el caso de la aseguradora, y de un mes por parte del cliente). En caso de cambios o alteraciones en la prima u otras condiciones, la aseguradora está obligada a avisar al cliente con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
Pongamos por caso que somos clientes de alguno de los seguros de salud privados Adeslas y que dos meses antes del vencimiento del contrato somos avisados de la prima a abonar en la próxima anualidad. Pues bien, si no quisiéramos continuar con la relación contractual, lo propio es proceder a la cancelación en ese mismo instante y no una vez se renueva el contrato, lo que vuelve todo mucho más complicado. En principio, cualquier medio de comunicación es válido, aunque seguramente cada compañía recomienda o prescribe la utilización de uno concreto.
El quid de la cuestión radica en la posibilidad de darse de baja en un momento cualquiera, fuera de los plazos antes indicados. Siguiendo con el ejemplo que hemos puesto con los seguros de salud privados Adeslas (en la medida en que hay una uniformidad legislativa y consuetudinaria que nos permite poner a cualquier compañía como ejemplo), hay que decir que la empresa aseguradora está en su derecho de no aceptar la baja contractual, lo que puede ocasionar que no se devuelva parte de la prima abonada o, incluso, que se reclamen las cuotas pendientes.
Sí pueden ser motivos para la solicitud de una baja, que la aseguradora modifique la prima o las coberturas antes de la finalización del contrato o que cambien las condiciones del asegurado (a nivel sanitario, pero también a nivel laboral) reduciéndose el riesgo y no siendo atendida una subsecuente reducción de la prima.
Así, por seguir ya con el ejemplo, si quisiéramos dar de baja nuestros seguros de salud privados Adeslas lo mejor que podemos hacer es transmitir un escrito firmado a la compañía con todos nuestros datos y las motivaciones que nos conducen a no querer renovar, o a darde baja, la póliza. Conviene que todas estas comunicaciones lleven asociado un acuse de recibo o cualquier otro justificante de que se ha recibido. Puede ocurrir que algunas compañías (no es el caso de Adeslas) permitan que la comunicación pueda ser por teléfono o a través del correo electrónico o la misma página web. En todos los demás casos, por mayor que pueda ser la causa que incite a un cliente a dar de baja un contrato voluntariamente fuera de los plazos antes descritos, la compañía estará en su derecho de no devolverle las primas ya abonadas e, incluso, de reclamar las que falten hasta completar la anualidad consensuada.