La campaña de RENTA correspondiente a 2013 ya se ha puesto en marcha y los contribuyentes disponemos de plazo hasta el próximo mes de junio para presentar nuestra declaración de IRPF con la que ajustar la cantidad que tenemos pendiente con el fisco en relación a los ingresos obtenidos.
Como todos los años, es importante tener en cuenta qué conceptos podemos incluir en nuestra declaración para pagar menos a Hacienda y algunos productos financieros relacionados con los seguros pueden desgravarse en la RENTA 2013. A continuación hacemos un repaso de ellos:
Seguro de vida: Si tenemos contratado un seguro de vida y éste está asociado al préstamo hipotecario de forma obligatoria, el importe abonado por este producto financiero se puede desgravar de nuestra declaración del IRPF siempre y cuando adquiriéramos nuestra vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Los trabajadores autónomos también pueden desgravarse todas las aportaciones realizadas a los seguros de vida contratados con entidades de previsión social.
Seguro de hogar: En este caso es deducible la parte de la prima correspondiente a la cobertura obligatoria de incendios que asegura la vivienda habitual incluida en la hipoteca y cuya compra se realizó antes del 1 de enero de 2013.
Planes de pensiones: La desgravación de las cantidades aportadas a estos productos financieros varía entre un 25% y un 56% dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. En todos los casos, existe un límite para la deducción de 10.000 € para aquellos menores de 50 años y de 12.500 € para los contribuyentes que superen esa edad.
Seguros de salud: Los contribuyentes de algunas comunidades autónomas como las Islas Baleares pueden deducir en su declaración de la renta los gastos en primas individuales de seguros de salud.
Si aún no has presentando tu declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2013, no olvides comprobar si tienes derecho a deducirte alguno de estos seguros.