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Beneficios fiscales por contratación de seguros de salud

A pesar de contar con uno de los mejores sistemas públicos de sanidad, la contratación de seguros de salud privados se ha multiplicado en España durante los últimos años. Ante este hecho, cabe preguntarse qué tratamiento le ofrece el fisco español a este tipo de productos y en qué medida pueden los ciudadanos beneficiarse en sus declaraciones de la renta.

Cuando queremos definir cómo tributan los seguros de salud privados, tenemos que hacer una separación entre el particular, el autónomo y la empresa, pues los beneficios fiscales dependerán de estas categorías jurídicas. Esto es así porque, como punto de partida, los seguros de salud no contemplan ningún tipo de deducción en el IRPF, siendo la norma que afecta a los autónomos y a las empresas una excepción al principio general.

Cómo tributan los seguros de salud: beneficios fiscales por categorías

Autónomos

En el caso de los autónomos se considerará la contratación de una póliza de estas características como un gasto deducible al que se podrán destinar hasta 500 euros por este concepto, pudiendo quedar incluido dentro de este gasto el seguro familiar que cubra a cónyuges e hijos menores de 25 años. Esta cifra asciende a 1.500 en el caso de personas con discapacidad.

De esta manera, las primas de seguro por contribuyente se descontarán del dinero que se ha ganado a efectos del IRPF, de modo que el autónomo declarará un beneficio 500 (o 1500) euros inferior al que obtuvo, lo que afecta a la base imponible y, muy posiblemente, al tipo impositivo. También quedan integrados dentro de esta categoría artistas y deportistas de alto rendimiento.

Empresas

En el caso de las empresas, en relación con la liquidación del impuesto de sociedades, tanto si tributan en el régimen de estimación directa normal o simplificada, podrán recoger como gasto deducible las primas que paguen a los trabajadores (hasta un máximo de 500 euros) en la medida en que estas pueden ser definidas como un “gasto social”.

En esta línea hay que valorar cómo numerosas encuestas nos muestran que los trabajadores valoran más positivamente retribuciones en especie que modestos incrementos salariales. Dichas retribuciones en especie deben ser tributadas en la declaración de los empleados, pero, como es lógico, quedan exentos los seguros de salud hasta un importe de 500 euros en atención a la ley 46/2002 que excluye a los seguros de salud de la categoría de retribución en especie siempre que no se supere dicha cantidad.

Particulares

Por lo que se refiere a cómo tributan los seguros de salud privados en el caso de individuos particulares, hay que decir que estos no disfrutarán de beneficio fiscal alguno, ni siquiera tras la reforma contenida en la ley de presupuestos generales para 2016, la más ambiciosa hasta la fecha en este sector; no si no se demuestra que la contratación parte de una relación laboral entre la Compañía y el empleado.

Eso sí, algunas comunidades autónomas como Aragón o Islas Baleares contemplan algunas cláusulas de las que podrían beneficiarse sus ciudadanos en el tramo autonómico del impuesto de la renta. Sin embargo, como norma general, habría que decir que solo podríamos hablar de ventaja para los casos, relacionados con el anterior punto, en el que exista un copago entre empresa y trabajador, aplicándose la normativa sobre la parte proporcional del capital asumida por cada una de las partes.

En cuanto a las excepciones anteriormente esbozadas, decir que en Aragón se pueden deducir un 10% de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio de primas de seguros individuales de salud destacándose su carácter voluntario y que los beneficiarios sean, efectivamente, el propio contribuyente, su cónyuge o los hijos menores de veinticinco años. Todo ello con un límite de ingresos que no supere los 30.000 euros en la declaración individual o los 50.000 en la conjunta. En el caso de las Islas Baleares, la deducción es superior, de un 15%, pero se especifican una serie de requisitos más concretos y excluyentes como el ser residente de las islas y cumplir con alguna de las siguientes características: miembro de familia numerosa, mayor de 65 años o tener una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento. Por último, decir que Cantabria también contempla una deducción, en este caso del 5 por ciento y con límites de ingresos muy tasados.

En definitiva, si nos enfrentamos a la tarea de describir cómo tributan los seguros de salud privados en España, lo primero es definir la norma general, que excluye toda deducción y dejar claro que los demás casos son excepciones a este principio. Y en cuanto a estas excepciones, debemos matizar que se circunscriben al caso de los trabajadores autónomos y a las empresas que contraten seguros de salud a sus empleados, quienes tampoco tendrán que declarar estas retribuciones en especie, siempre que no superen la cifra que tanto hemos repetido a lo largo de esta entrada: los 500 euros deducibles.

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