Desde una perspectiva legal, en nuestro país no es obligatorio contratar un seguro del hogar. Sin embargo, además de en previsión de posibles riesgos, de un tiempo a esta parte muchos bancos han fomentado la contratación de un seguro de estas características (también un seguro de vida) ligado al préstamo hipotecario como garantía del mismo, práctica que ha devenido en costumbre, aunque la nueva ley hipotecaria que se está tramitando en el Congreso prohibirá, en caso de aprobarse, la venta vinculada de productos con las hipotecas, siendo los seguros de hogar los ejemplos paradigmáticos. Además, conviene recordar que, en virtud de la Ley de Regulación del Mercado hipotecario y la normativa de desarrollo aún en vigor, únicamente es obligatorio contratar un seguro de incendios en caso de petición de préstamo hipotecario, hecho que condujo a muchas personas, asesoradas por el personal de los bancos, a ampliar la cobertura y hacerse con un seguro de hogar más amplio y de protección más variada.
Lo que mucha gente también desconoce es que el seguro del hogar puede desgravarse en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando está vinculado al préstamo hipotecario. La propia Agencia Tributaria acepta como deducibles los gastos del comprador “en caso de financiación ajena” o todos los derivados de dicha financiación, pudiendo tener cabida en este supuesto las primas de los contratos de seguros de vida y hogar incluidos como condición en los préstamos hipotecarios.
Seguro de hogar en la declaración de la Renta: vigencia y límites
En todos los casos, cuando nos planteamos cómo se incluye el seguro de hogar en la declaración de la renta, hay que atender a las legislaciones autonómicas, pues las comunidades autónomas tienen amplias competencias en materia fiscal relacionada con la vivienda. También hay que tener presente que esta legislación que favorecía la adquisición de la vivienda habitual solo está vigente para las adquisiciones anteriores al 31 de diciembre de 2012, fecha en la que se dio por finalizada la desgravación. Si se cumple esta condición temporal, también hay que tener en cuenta el límite máximo de deducción, fijado en 9.040 euros. La diferencia entre esta cantidad y la cantidad pagada en concepto de hipoteca podría incluir los gastos restantes, entre ellos, la parte correspondiente al seguro obligatorio (normalmente el quince por ciento del total del seguro de hogar), el que hace referencia a la cobertura de incendios y que podría suponer, en función del precio de la póliza, entre 40 y 60 euros anuales.
Para que no se nos pase incluir el seguro del hogar en la declaración de la renta es fundamental revisar con tiempo el borrador de la declaración que nos hace llegar la Agencia Tributaria, pues es habitual que el primer año en el que podemos beneficiarnos de esta deducción este concepto no venga incluido. De esta manera, será necesario activar la casilla y modificar el borrador para poder acceder a esta desgravación promovida por ley hasta finales de 2012.