Desde el pasado 1 de julio, todos los vehículos estarán cubiertos de los riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Seguros.
Hoy os contamos novedades acerca de la póliza del seguro de tu vehículo. Las aseguradoras cubrirán los denominados riesgos «extraordinarios» en los vehículos con seguro en vigor.
Las pólizas nuevas ya incluirán la nueva cobertura, mientras que las antiguas se irán actualizando en las fechas de vencimiento.
Los últimos cambios introducidos por el Gobierno en la normativa han provocado que desde el pasado 1 de julio, todos los vehículos asegurados tengan incluida una cobertura ante los riesgos extraordinarios. Para las pólizas suscritas desde dicha fecha, la inclusión será inmediata, por contra, para el resto de pólizas, se irán adaptando a medida que vaya llegando la fecha de vencimiento de cada póliza.
Una vez actualiza la póliza, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el organismo que asuma el riesgo que hayamos sufrido, estando así todos los vehículos cubiertos contra los riesgos extraordinarios. Hasta dicha fecha, para que un vehículo estuviera cubierto ante este tipo de riesgos, debía de tener una cobertura adicional en su póliza de daños propios.
¿Que son los riesgos extraordinarios?
Son aquellos riesgos que ocurren de manera ocasional y cuya magnitud, naturaleza y efectos exceden de los de un riesgo normal. EL CCS divide en tres grupos este tipo de riesgos:
- Por fenómenos de la naturaleza, como son los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, los vientos superiores a 120 kms/hora, los tornaos y las caidas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Por acontecimientos ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, motín y/o tumulto popular.
- Por los acontecimientos ocurridos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Modificación de la Prima
Es importante indicar y dar a conocer, que esta cobertura nueva en nuestras pólizas, llevará asociado un pequeño recargo en nuestra prima neta a favor del CCS y que será diferente en función del tipo de vehículo. Las tarifas que se aplicaran desde el 01/07/2016, son las indicadas en la siguiente tabla:
Este tipo de cobertura, no está sujeta a ningún tipo de franquicia. Para la valoración de los vehículos, si ya se encuentra cubierto por daños propios, le corresponderá con la que se indique en la póliza suscrita. Si por el contrario, si el vehículo únicamente dispone de una póliza de responsabilidad civil, su valor vendrá dado con el del estado en el que se encontrase en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, según los precios de compra de general aceptación en el mercado.
En segurosgrupoandres.com te asesoramos sobre estas novedades, informándote de como te puede afectar en tu actual póliza y los pasos a seguir para tener esta nueva cobertura incluida para así estar cubierto ante cualquier riesgo extraordinario que puedas sufrir.