La mayor parte de las compañías que ofrecen seguros médicos privados incluyen entre los servicios cubiertos la atención de urgencias en centro hospitalario, ambulatorio o, incluso, a domicilio. Además, los servicios de urgencia no están sometidos a los periodos de carencia definidos para otra serie de prestaciones. En la mayoría de los casos el procedimiento a seguir pasa por llamar al teléfono que consta en las tarjetas emitidas por las distintas entidades y acudir a los centros que figuren en el catálogo de servicios de su entidad, siendo penalizado el hecho de acudir a un centro no previsto en dicho catálogo, hecho que hará obligatorio el abono de la cantidad sin derecho a reintegro.
También es cierto que, a la hora de saber qué cubren de urgencias los seguros de salud privados, hay que distinguir los diferentes paquetes que suelen ofertar las compañías para tratar de llegar a un amplio espectro de la demanda. Los paquetes más básicos pueden excluir, directamente, la prestación de urgencias o, tal vez, pueden dejar fuera de cobertura determinados servicios muy concretos. También es interesante saber si nuestro seguro de salud nos ofrece asistencia de urgencia en el extranjero y cuál es la cuantía de dicha cobertura, teniendo en cuenta que, además del servicio de urgencia, es posible que tenga que cubrir otra serie de gastos añadidos de tipo farmacéutico, quirúrgico o de hospitalización, amén de una posible repatriación.
Seguros de salud privados: cómo gestionan la atención urgente
En principio, ante la pregunta qué cubren de urgencias los seguros de salud privados, hemos de decir que la primera asistencia suele aparecer incluida en todas las compañías y paquetes. La atención inicial, sea a domicilio, in situ en caso de accidente (junto con el traslado de la ambulancia) o en los centros médicos incluidos en el catálogo. Todas las compañías consultadas para la elaboración de esta entrada incluyen, en respuesta al título de este post “qué cubren de urgencias los seguros de salud privados”, todas aquellas urgencias ambulatorias y hospitalarias en las que la situación del asegurado hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
Se suele precisar, además, que la asistencia sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia permanente indicados en el cuadro médico y que la asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo así lo requiera. En ningún caso se especifican dolencias o se establecen excepciones relacionadas con el origen de la enfermedad o la causa del accidente, aunque como bien sabemos, en el caso de accidentes de tráfico, agresiones de diverso tipo… se procederá después a un procedimiento posterior de peritaje y reparto de culpas y responsabilidades entre los letrados de las distintas compañías.
En lo que sí hay excepciones, carencias y servicios excluidos, es en la atención médica posterior, en el seguimiento y curación de ciertas patologías, pues aunque no se trate exactamente de responder a qué cubren de urgencias los seguros de salud privados, es importante saber que no todas las compañías van a cubrir terapias respiratorias a domicilio en caso de insuficiencias derivadas de un accidente o necesidad de urgencia, que no todos los paquetes ofertados van a incluir ondas de choque para calcificaciones musculares o tendinosas o electrotermoterapia en caso de rehabilitación tras lesión traumática ósea o ligamentosa por poner solamente algunos ejemplos. Es decir, el abanico se amplía en las atenciones que siguen a la asistencia primaria que, insistimos, en principio, y después de haber estudiado en profundidad un amplio número de ofertas.
En resumidas cuentas, la asistencia sanitaria de urgencias no suele ser un elemento diferenciador que determine la contratación de una u otra póliza, sino que tiende a ser generalizada su inclusión, siendo las únicas variantes las relacionadas con la magnitud del catálogo de centros médicos incluidos a nivel nacional, el hecho de que puedan incluir servicios en el extranjero (lo que suele ser un suplemento adicional cuyas condiciones vienen bien resumidas en las condiciones generales de contratatación), y el montante que queda cubierto en esta circunstancia, hecho en absoluto baladí y que puede terminar por decantar la opción de compra. Conviene recordar el protocolo a seguir, llamando al número incluido en la tarjeta y acudiendo siempre a los centros permanentes de cada catálogo.
También hay que puntualizar que los servicios de urgencias son uno de los que se pueden recibir a domicilio, siempre que no incluyan o necesiten una tecnología concreta que pueda quedar fuera de las coberturas. Por último, señalar que todas las pólizas suelen incluir en el uso de un centro médico del catálogo los casos de urgencia vital, casos en los que se suele pedir la máxima celeridad posible (en un caso de estas características) para su notificación y el posterior traslado a un centro médico de la compañía.